Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2244 de 1984 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de productos e insumos agropecuarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El transporte o movilización dentro del territorio nacional, de las mercancías anteriormente relacionadas sólo podrá hacerse en las zonas que determine el Ministerio de Agricultura y cuyo destino no sea la exportación, previa autorización del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o del Ministerio de Salud, según el caso, señalando claramente el origen y el destino final.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2244 de 1984