Micelio

Artículo 62

A Partir De La Ejecutoria De La Resolución Por La Cual Se Imponga La Suspensión O Cancelación; De Una Autorización, No Podrá Desarrollarse Actividad Alguna Por Parte De La Fuente Artificial De Contaminación Del Aire Relacionada Con El Fundamento De La Sanción, Salvo La Necesaria Para Evitar Deterioro A Los Equipos, Conservación Del Inmueble, O Adelantar Obras Para Instalar O Adecuar Sistemas De Control

Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga la suspensión o cancelación; de una autorización, no podrá desarrollarse actividad alguna por parte de la fuente artificial de contaminación del aire relacionada con el fundamento de la sanción, salvo la necesaria para evitar deterioro a los equipos, conservación del inmueble, o adelantar obras para instalar o adecuar sistemas de control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1983