La Nación procederá a construír, en la ciudad de Honda, un Frigorífico destinado al almacenamiento de carnes y pescados. Para los efectos citados en este artículo la Nación procederá a adquirir los terrenos indispensables en él citado Municipio, así como la maquinaria y demás, elementos indispensables.
Los estudios necesarios para el cumplimiento del artículo anterior se adelantarán previo concepto del Instituto Nacional de Abastecimientos, con el fin de determinar la capacidad y especificaciones de la obra, en consideración a las necesidades locales y a las correspondientes a los mercados que se abastecen de carne y pescado con base en la producción de la zona de Honda.