º Cuando dichos contratos, por su cuantía sean aquellos a que se refiere el artículo 116 del Decreto 468 de 1986, se remitirán al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, dentro de los diez días siguientes a la suscripción, para que dicho Departamento se pronuncie sobre su aprobación o importación, dentro de los diez días siguientes a su recibo.
Decreto 274 de 1988 →Vigente
Artículo 4
º Cuando Dichos Contratos, Por Su Cuantía Sean Aquellos A Que Se Refiere El Artículo 116 Del Decreto 468 De 1986, Se Remitirán Al Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Suscripción, Para Que Dicho Departamento Se Pronuncie Sobre Su Aprobación O Importación, Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Recibo
Decreto 274 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el literal h), artículo 7º del Decreto 468 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.