Art. 4.° Toda emisión de documentos deberá asentarse en el respectivo libro ausiliar cayas partidas, numeradas en órden cardinal, serán firmadas por el secretario del tesoro, por el director del crédito nacional i por el individuo que percibe los documentos emitidos.
Decreto 18660503 de 1866 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18660503 de 1866 · sobre emisión de documentos de deuda pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.