º . Creánse transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior los siguientes empleos, para vincular a las personas amparadas con fuero sindical, mientras se surte el procedimiento judicial correspondiente para su levantamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 555 de 2000. N° de Empleos Denominación del Empleo Código Grado 1 (Uno) Profesional especializado 3010 16 2 (Dos) Profesional especializado 3010 15 1 (Uno) Profesional universitario 3020 12 1 (Uno) Técnico administrativo 4065 14 1 (Uno) Auxiliar administrativo 5120 13
Una vez se produzca el levantamiento del fuero sindical por la autoridad correspondiente, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo y terminada la relación laboral de los empleados. Con relación a los empleados con derecho de carrera administrativa, la entidad procederá de conformidad con las disposiciones legales vigentes, a efectuar el pago de la indemnización o a la incorporación, según la opción que fue seleccionada por el empleado con motivo de la supresión de los empleos ordenada por el Decreto 555 de 2000.