Micelio

Artículo 15

Todas Las Empresas O Establecimientos Fabriles O Industriales Que Se Exploten En La República, Administrarán, Además Del Extracto A Que Se Refiere El Artículo 3°

Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las empresas o establecimientos fabriles o industriales que se exploten en la República, administrarán, además del extracto a que se refiere el artículo 3°. de este Decreto, todos los informes relativos a su organización, a la industria en que se ocupan, a la capacidad productiva de la empresa, al producto efectivo mensual, a las inversiones generales de producción, al valor de la existencia mensual en materias primas, al valor y calidad de las existencias producidas o elaboradas, el total de sueldos y empleados, a los seguros contratados o autorizados, al domicilio principal de la empresa y a sus sucursales, agencias, dependencias y oficinas en el país; a los medios de transporte utilizados; al destino que se les da a los productos y a todas las demás condiciones que sirvan para determinar el desarrollo de la industria fabril en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 726 de 1924