° . Modificación del artículo 2.4.6.1.2.5 del Decreto 1075 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.4.6.1.2.5 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.4.6.1.2.5. Docentes orientadores y otros docentes líderes de apoyo. Los docentes orientadores y otros docentes líderes de apoyo, referidos en el numeral 2 del artículo 2.4.6.3.3 del presente decreto, no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo anterior. Los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994, realizan acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración académica y social, serán ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad territorial para este propósito y no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo anterior”.
Decreto 490 de 2016 →Vigente
Artículo 3
Decreto 490 de 2016 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.