Artículo único. Autorízase á la Municipalidad de Cartagena para que demuela las ruinas del "Rebellín" que, de propiedad de la Nación, existen en dicha ciudad, fuera de la puerta de la "Media-luna" y al lado del antiguo puente levadizo, así como también para que aproveche los materiales que de la expresada fortaleza se extraigan, con el objeto de que pueda llevar á cabo la construcción de un nuevo puente, ó el ensanchamiento de la via pública que allí existe.
Ley 21 de 1883 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 6 De Junio De 1883
Ley 21 de 1883 · Por la cual se dan ciertas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.