Micelio

Artículo 1

El Cuarto Miembro Que Debe Nombrar El Consejo De Estado En Los Tribunales Seccionales De Lo Contencioso Administrativo, De Conformidad Con El Artículo 13 De La Ley 7ª De 1932, Para Que Actúe Única Y Exclusivamente En El Conocimiento Y Decisión De Los Asuntos Electorales, Es Un Magistrado Permanente De Dichas Entidades Y Tiene, Por Consiguiente, Respecto A Repartimiento, Sustanciación Y Fallo De Tales Asuntos Electorales, Idénticos Derechos, Facultades Y Obligaciones Que Los Demás Magistrados Del Respectivo Tribunal

Decreto 388 de 1933 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 7a de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El cuarto miembro que debe nombrar el Consejo de Estado en los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7ª de 1932, para que actúe única y exclusivamente en el conocimiento y decisión de los asuntos electorales, es un Magistrado permanente de dichas entidades y tiene, por consiguiente, respecto a repartimiento, sustanciación y fallo de tales asuntos electorales, idénticos derechos, facultades y obligaciones que los demás Magistrados del respectivo Tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 388 de 1933