°. Las personas públicas o privadas que antes de la promulgación de la Ley 1ª de 1991 hubieran recibido autorización a cualquier título para ejercer la actividad portuaria en zonas de uso público, podrán emprender obras para el mejoramiento y eficiencia de la infraestructura portuaria previa autorización escrita de la autoridad competente, siempre y cuando el valor de las inversiones que pretenden realizar, se recuperen dentro del término de su autorización. Estas construcciones, inmuebles y equipos que se destinen al ejercicio de la actividad portuaria, deberán cederse gratuitamente y en buen estado de funcionamiento a la Nación, al término de la autorización, sin que ello implique resarcimiento alguno ni compromiso por parte del Gobierno, para la prórroga o renovación de la concesión.
Artículo 3
Las Personas Públicas O Privadas Que Antes De La Promulgación De La Ley 1ª De 1991 Hubieran Recibido Autorización A Cualquier Título Para Ejercer La Actividad Portuaria En Zonas De Uso Público, Podrán Emprender Obras Para El Mejoramiento Y Eficiencia De La Infraestructura Portuaria Previa Autorización Escrita De La Autoridad Competente, Siempre Y Cuando El Valor De Las Inversiones Que Pretenden Realizar, Se Recuperen Dentro Del Término De Su Autorización
Decreto 1589 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1ª de 1991.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.