Micelio

Artículo 3

Las Personas Públicas O Privadas Que Antes De La Promulgación De La Ley 1ª De 1991 Hubieran Recibido Autorización A Cualquier Título Para Ejercer La Actividad Portuaria En Zonas De Uso Público, Podrán Emprender Obras Para El Mejoramiento Y Eficiencia De La Infraestructura Portuaria Previa Autorización Escrita De La Autoridad Competente, Siempre Y Cuando El Valor De Las Inversiones Que Pretenden Realizar, Se Recuperen Dentro Del Término De Su Autorización

Decreto 1589 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas públicas o privadas que antes de la promulgación de la Ley 1ª de 1991 hubieran recibido autorización a cualquier título para ejercer la actividad portuaria en zonas de uso público, podrán emprender obras para el mejoramiento y eficiencia de la infraestructura portuaria previa autorización escrita de la autoridad competente, siempre y cuando el valor de las inversiones que pretenden realizar, se recuperen dentro del término de su autorización. Estas construcciones, inmuebles y equipos que se destinen al ejercicio de la actividad portuaria, deberán cederse gratuitamente y en buen estado de funcionamiento a la Nación, al término de la autorización, sin que ello implique resarcimiento alguno ni compromiso por parte del Gobierno, para la prórroga o renovación de la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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