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Artículo 27

Subdirección De Servicios Y Facilitación Al Comercio Exterior

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior . Son funciones de la Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior las siguientes

1.

Dirigir las actividades de facilitación del servicio de la operación aduanera en relación con la debida aplicación de los regímenes aduaneros, para su ejecución en las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas.

2.

Diseñar estrategias para la reducción de los costos de las transacciones de comercio exterior y la creación de estándares de eficacia, asegurando que estas actividades se realicen de forma transparente, previsible y eficiente, basadas en normas, estándares y mejores prácticas aceptadas internacionalmente.

3.

Proponer procedimientos aduaneros en materia de facilitación de comercio exterior y sus beneficiarios, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos, las tendencias de comercio exterior y los planes de gobierno.

4.

Actuar de manera coordinada con otras entidades y dependencias del estado, con el fin de gestionar y superar de manera integral todas las problemáticas que afectan las operaciones de comercio exterior en materia de facilitación.

5.

Establecer un entorno transparente y previsible para todos los usuarios del comercio exterior en las transacciones fronterizas, basado en la simplificación y la racionalización de trámites.

6.

Adelantar las acciones para la adecuada implementación y cumplimiento de los convenios internacionales, suscritos por Colombia, en materia de facilitación de comercio exterior.

7.

Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los usuarios de las operaciones de comercio exterior y de los auxiliares de la función pública aduanera.

8.

Gestionar la cooperación técnica internacional en materia de facilitación de comercio exterior, colaborando con los organismos internacionales en los asuntos técnicos de su competencia, bajo los directrices del Director General

9.

Asesorar a la Entidad y demás instituciones del estado en materia de facilitación de comercio exterior, de acuerdo con la normatividad vigente.

10.

Gestionar, en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa, los recursos financieros y administrativos para la ejecución de las actividades relacionadas con la facilitación del comercio exterior.

11.

Definir las estrategias orientadas a mejorar la logística y la utilización de servicios tecnológicos para el control y la facilitación del comercio exterior en frontera, por parte de las autoridades competentes.

12.

Propender por la coordinación del sector público y privado y la interacción permanente con los mismos, para acrecentar la facilitación al comercio exterior.

13.

Proponer instrumentos para el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los usuarios de las operaciones de comercio exterior, que impacten positivamente las medidas de facilitación del comercio exterior.

14.

Atender las solicitudes, peticiones y consultas de carácter técnico que formulen los usuarios internos y externos en temas relacionados con la facilitación al comercio exterior.

15.

Garantizar que las recomendaciones entregadas por los Centros de Excelencia sean aplicadas de manera vinculante por las Direcciones Seccionales de Aduanas.

16.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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