Micelio

Artículo 54

Pesaje De Carga O Cubicaje : A) Caja Localizada O Arrumada En Los Patios O Bodegas De Los Terminales Incluyendo El Servicio De Báscula

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pesaje de carga o cubicaje

a)

Caja localizada o arrumada en los patios o bodegas de los terminales incluyendo el servicio de báscula. Tonelada peso o tonelada volumen, COL$ 40.00.

b)

Carga antes de arrumar ya sea procedente de camiones, ferrocarril, embarcaciones marítimas o fluviales incluido el servicio de báscula. Tonelada peso o volumen a fracción, COL$ 20.00.

c)

Café antes de arrumarlo ya sea procederte de camiones o ferrocarril incluido el servicio de báscula. Tonelada peso o fracción, COL$ 7.00.

d)

Por el servicio de báscula para el repeso de carga sin que esta se arrume o desarrume. Tonelada peso o fracción COL$ 20.00.

e)

El servicio de pesaje o cubicaje señalado en el presente artículo, tendrá como cobro mínimo, COL$ 500.00.

f)

Cuando el servicio de pesaje o cubicaje de carga se preste en domingos o feriados tendrá un recargo del 200% sobre el valor ordinario de las tarifas. Cuando se preste después de las 18:00 horas para Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Tumaco, y de las 17:00 horas para Buenaventura en días ordinario o sea de lunes a sábado, tendrá un recargo del 130%

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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