Micelio

Artículo 34

Si Después De Presentada La Solicitud De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 902 De 1988 Y Antes De Que Se Suscriba La Escritura De Que Trata El Numeral Tercero Del Artículo 3º Del Mismo Decreto, Falleciere Un Heredero, Legatario O El Cónyuge Sobreviviente, El Trámite De La Liquidación Continuará Con Su Apoderado Aunque Sus Sucesores No Sean Plenamente Capaces

Decreto 2651 de 1991 · Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si después de presentada la solicitud de que trata el artículo 1º del Decreto 902 de 1988 y antes de que se suscriba la escritura de que trata el numeral tercero del artículo 3º del mismo Decreto, falleciere un heredero, legatario o el cónyuge sobreviviente, el trámite de la liquidación continuará con su apoderado aunque sus sucesores no sean plenamente capaces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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