Micelio

Artículo 232

A La Misma Pena Quedará Sometido El Ministro Eclesiástico Que Cometa Alguno De Los Delitos Comprendidos En El Artículo Anterior, Respecto De Actos O Documentos Que Puedan Producir Efectos En El Estado Civil De Las Personas

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la misma pena quedará sometido el ministro eclesiástico que cometa alguno de los delitos comprendidos en el artículo anterior, respecto de actos o documentos que puedan producir efectos en el estado civil de las personas. Si hubiere perjuicio, se impondrá además, multa de ciento a dos mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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