A la misma pena quedará sometido el ministro eclesiástico que cometa alguno de los delitos comprendidos en el artículo anterior, respecto de actos o documentos que puedan producir efectos en el estado civil de las personas. Si hubiere perjuicio, se impondrá además, multa de ciento a dos mil pesos.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 232
A La Misma Pena Quedará Sometido El Ministro Eclesiástico Que Cometa Alguno De Los Delitos Comprendidos En El Artículo Anterior, Respecto De Actos O Documentos Que Puedan Producir Efectos En El Estado Civil De Las Personas
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.