Características del contingente arancelario IAMAS. El contingente se otorgará hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de las unidades producidas en el territorio nacional por cada una de las empresas autorizadas, sin superar en ningún caso el quince por ciento (15%) del valor de la producción de vehículos de las empresas autorizadas frente al valor FOS de los vehículos a importar por cada una de estas. En cualquier caso, los contingentes arancelarios IAMAS, agregados todos los de las empresas autorizadas, no podrán superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS referido en el numeral 9 del artículo 1 del presente Decreto.
El cupo asignado sólo podrá ser utilizado durante la vigencia para la que se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para períodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con el levante de declaración de importación de los productos cubiertos bajo el contingente IAMAS.