Artículo primero. Créase la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia como organismo administrativo dependiente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con jurisdicción en los Municipios de San Andrés y Providencia, con domicilio en el primero de los nombrados. La Oficina Seccional se regirá por los siguientes Estatutos: ESTATUTOS DE LA OFICINA SECCIONAL DE LOS SEGUROS SOCIALES DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA TITULO PRIMERO Introducción CAPITULO ÚNICO Naturaleza y Fines
Decreto 1700 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1700 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563 de 1975 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.