En las aduanas para las cuales haga la respectiva apropiación el presupuesto, habrá un Subadministrador, el cual, en las faltas del Administrador Principal, ejercerá las atribuciones de este funcionario, y tendrá las mismas responsabilidades. Fuera de esos casos, tendrá las facultades y deberes que el Administrador le asigne. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.