Micelio

Artículo 1.2.1.2.8

Viabilidad Y Registro En El Banco De Proyectos De Inversión Del Sistema General De Regalías

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. La viabilidad de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías definida en el numeral 2 del Artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, incluyendo el cumplimiento de requisitos, y su consistencia técnica y metodológica, se desarrollará conforme con la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación y los requisitos que adopte la Comisión Rectora. El registro de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías corresponde a la sistematización en el Banco del concepto de viabilidad favorable que se otorga al proyecto de inversión por parte de la instancia competente, según corresponda. El término para la emisión de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Esta etapa se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, la viabilidad estará a cargo de las entidades territoriales beneficiarias y para la Asignación para la Inversión Regional, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión. Cuando el proyecto sea presentado por el Gobierno nacional, previo acuerdo con las entidades territoriales, o por un Esquema Asociativo Territorial para ser financiado con cargo a recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% correspondiente a las regiones la viabilidad estará a cargo de la entidad territorial, que se haya definido al momento de la presentación del proyecto. Para el efecto, el representante legal de la respectiva entidad territorial o su delegado deberá suscribir el concepto de viabilidad y registrarlo o podrán solicitarlo al Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. El plazo máximo para la emisión del concepto de viabilidad y su registro será de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad territorial. Cuando sean las entidades territoriales quienes viabilicen y registren los proyectos de inversión podrán apoyarse en conceptos técnicos elaborados por personas jurídicas públicas o privadas o por personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, conforme al

Parágrafo 2

del Artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, los cuales deberán contener los aspectos técnicos, jurídicos, ambientales, sociales y financieros del proyecto de inversión. Será responsabilidad de la entidad territorial a cargo de la viabilidad comprobar la experiencia, trayectoria e idoneidad de estas personas. Los proyectos de inversión financiados con cargo a las Asignaciones Directas y compensaciones a las que hace referencia el

Parágrafo

del Artículo 143 de la Ley 2056 de 2020 y que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales, serán viabilizados y registrados por la respectiva Corporación beneficiaria de los recursos. Para el efecto, las Corporaciones podrán solicitar el concepto de viabilidad al Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, en los términos del inciso tercero del presente literal o apoyarse en los conceptos técnicos referidos en el inciso anterior. b) Para la Asignación Ambiental, la viabilidad corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien deberá registrar el proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del concepto de viabilidad. c) Para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e innovación la viabilidad corresponderá al Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. La secretaría técnica de este órgano registrará el proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión del OCAD en que se defina la viabilidad. d) Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, la viabilidad estará a cargo de dicho OCAD, previa verificación de requisitos y con base en un pronunciamiento único sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o a los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen. El plazo máximo para la emisión del pronunciamiento único sectorial será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, y se emitirá de conformidad con los lineamientos que defina la Comisión Rectora. Corresponderá a la Secretaría Técnica de este órgano registrar el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión del OCAD en que se defina la viabilidad. e) Para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, la etapa de viabilidad y registro corresponderá a lo definido para las Asignaciones Directas, conforme al literal a) del presente Artículo. f) Para los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la emisión del concepto de viabilidad estará a cargo de quien haya presentado el proyecto de inversión, según corresponda. Para el efecto, el representante legal de la respectiva entidad o su delegado deberá suscribir dicho concepto y registrarlo o podrán solicitarlo al ministerio o departamento administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. El plazo máximo para la emisión del concepto de viabilidad y su registro será de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad.

Parágrafo 1

Para proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, la viabilidad y registro estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. El plazo máximo para emitir concepto de viabilidad será de doce (12) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

Parágrafo 2

Para proyectos en los que concurran diferentes fuentes de financiación la Comisión Rectora definirá las instancias o entidades que emitirán la viabilidad, las cuales también se encargarán del registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 3

En caso de que el proyecto de inversión sea el formulado y estructurado, previo visto bueno de la enfielad territorial beneficiaria que presenta el proyecto de inversión, por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. Se entenderá que el proyecto de inversión finaliza su proceso de viabilidad una vez sea registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o la persona jurídica de derecho privado encargada de la emisión del concepto de viabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto es cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación aplicará lo previsto en el

Parágrafo 1

del presente artículo, sin que se genere un reconocimiento de los costos por la emisión del concepto de viabilidad.” Cuando el proyecto de inversión sea financiado con cargo a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación Ambiental y la Asignación para la Paz, con excepción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad deberá ser emitida por la entidad o instancia de aprobación según corresponda.

Parágrafo 4

Es responsabilidad de la instancia de viabilidad, según corresponda, verificar que el proyecto de inversión se encuentre en concordancia con la asignación y su respectiva destinación, de conformidad con la Ley 2056 de 2020 y adicionalmente, la viabilidad de los proyectos de inversión se realizará en conforme la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación y requisitos que adopte la Comisión Rectora.

Parágrafo 5

Los proyectos de inversión podrán ser viabilizados, priorizados, aprobados y designados sus ejecutores en una sola sesión del OCAD Paz u OCAD de Ciencia Tecnología e Innovación. En este caso, la Secretaría Técnica correspondiente, procederá a adelantar el registro de las decisiones adoptadas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la sesión respectiva.

Parágrafo 6

Cuando se haga uso de Proyectos Tipo y estos sean susceptibles de financiación con recursos de las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional, Asignación Ambiental, Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique o los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad será emitida por el Departamento Nacional de Planeación. El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto técnico único sectorial para los Proyectos Tipo susceptibles de financiación con recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, Asignación para la Ciencia, Tecnología e innovación, la Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique cuando sea solicitado por cualquiera de los miembros de la instancia, la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz. Una vez emitido este, se continuará con las etapas del ciclo de los proyectos ante la instancia que corresponda para cada asignación. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación podrá apoyarse en el Ministerio o Departamento Administrativo rector del Sector en el que se clasifique el proyecto de inversión para la emisión del concepto técnico único sectorial. Para los Proyectos Tipo financiados con recursos de las asignaciones señaladas en el inciso segundo del presente

Parágrafo

, se expedirá en un mismo documento el concepto técnico único sectorial y el concepto de viabilidad, cuando aplique.

Parágrafo 7

Cuando se haga uso de Proyectos Tipo para proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, se requerirá el aval de uso del Proyecto Tipo expedido por el Departamento Nacional de Planeación para que posteriormente el Ministerio o Departamento Administrativo del sector en el que se clasifique el proyecto emita el concepto de viabilidad atendiendo lo previsto por el

Parágrafo 1

del presente Artículo.

Parágrafo 8

Cuando el Ministerio o Departamento Administrativo al que la entidad solicite la emisión del concepto de viabilidad, señale que no es el sector competente, se procederá a adelantar una masa técnica entre los sectores involucrados y el Departamento Nacional de Planeación para determinar la entidad del nivel nacional que deberá emitir el respectivo concepto y realizar el registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en los términos del presente artículo. En los casos en que el Ministerio o Departamento Administrativo al que se le solicite la emisión del concepto técnico único sectorial señale que no es el sector competente, se podrá adelantar en los mismos términos, la mesa técnica señalada en el inciso anterior.

Parágrafo 9

Para los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, las entidades territoriales podrán solicitar la viabilidad al Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector, caso en el cual, se expedirá en un mismo documento el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial.

Parágrafo 10

Para los proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la paz o los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz, que sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector expedirá en un mismo documento, el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial.

Parágrafo 11

A la expedición de los conceptos señalados en los

Parágrafo

s 8°, 9° y 10 se les aplicará las normas expedidas por la Comisión Rectora relativas al concepto integrado de viabilidad y concepto técnico único sectorial.

Parágrafo 12

Las secretarías técnicas de los OCAD regionales, Paz, CT el cuándo aplique y la instancia dinamizadora de la asignación del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, solicitarán concepto técnico único sectorial, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos en la asignación del Sistema General de Regalías con la cual se pretenda la financiación del proyecto.

Parágrafo transitorio

1.

Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web. Para la priorización, la instancia correspondiente deberá tener en cuenta lo señalado en la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo transitorio

2.

Entre tanto la Comisión Rectora defina las instancias o entidades que emitirán la viabilidad de los proyectos de inversión cuando concurran diferentes fuentes de financiación según lo señalado en el

Parágrafo 3

del Artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, se tendrán en cuenta las que el Departamento Nacional de Planeación publique en su página web para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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