Para el año 2003, los operadores que a la fecha de expedición del presente decreto hayan presentado sus autoliquidaciones por permisos para uso del espectro radioeléctrico para el año 2003, tendrán un plazo de 3 meses contado a partir de la ejecutoria del presente decreto para presentar modificaciones a sus autoliquidaciones, sin la aplicación de la sanción de que trata el artículo 67 del presente decreto.
Decreto 1972 de 2003 →Vigente
Artículo 71
Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.