Aplazamiento de pagos por concepto de gastos de administración dentro de las negociaciones de emergencia de un acuerdo de reorganización. De conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, durante-el término de la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización el deudor podrá aplazar los pagos de los gastos de administración que considere necesarios, salvo aquellos por concepto de salarios, aportes parafiscales y obligaciones con el sistema de seguridad social, sin que el aplazamiento de las obligaciones constituya incumplimiento o mora. El aplazamiento no purga la mora de las obligaciones que se encontraban vencidas con anterioridad a la admisión al trámite. Los efectos previstos en estas disposiciones no se extienden a las obligaciones que se encontraban incumplidas antes del inicio del trámite de negociación de emergencia. Las obligaciones por concepto de financiación obtenida por el deudor en virtud del artículo 5 del Decreto 560 de 2020 en el marco de una negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización que fracase, se regirán por los términos pactados contractualmente. Dichas obligaciones no serán consideradas como gastos de administración, sino como obligaciones sujetas al eventual proceso de insolvencia que se llegue a iniciar respecto de ese deudor.
Decreto 842 de 2020 →Vigente
Artículo 4
Aplazamiento De Pagos Por Concepto De Gastos De Administración Dentro De Las Negociaciones De Emergencia De Un Acuerdo De Reorganización
Decreto 842 de 2020 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, a fin de atender los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector empresarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.