Micelio

Artículo 79

Corresponde A La División De Registro De La Deuda De La Subdirección De Planeación Y Análisis De La Dirección General De Crédito Público El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Registro de la Deuda de la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Solicitar, registrar y controlar los informes periódicos de las entidades públicas sobre el estado y movimiento de su deuda pública y orientarlas en todo lo relacionado con el registro de crédito público;

b)

Registrar los contratos de empréstito interno y los de los actos asimilados a empréstito que celebren las entidades territoriales y sus entes descentralizados, previo a su desembolso o ejecución de conformidad con las leyes vigentes;

c)

Verificar, que las entidades públicas prestatarias incluyan en sus proyectos de presupuesto, las apropiaciones requeridas para atender el registro de su deuda pública;

d)

Coordinar con otras entidades públicas el sistema unificado del registro de la deuda pública;

e)

Preparar estadísticas e informes sobre el movimiento y estado de la deuda pública;

f)

Registrar y verificar la estadística de las transacciones de la deuda pública;

g)

Mantener actualizados los Archivos Maestros de la Base de Datos de la Dirección;

h)

Mantener actualizada en el sistema la información de los indicadores diarios de tasas de cambio e interés;

i)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Planeación y Análisis según la naturaleza de sus funciones. 6.4.2. De la División de Análisis

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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