Micelio

Artículo 4

Decreto 2151 de 1959 · Por el cual se crea la División Nacional del Niño, como dependencia del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Serán funciones de la Sección Asistencial y Hospitalaria Infantil, las siguientes

a)

Vigilar el cumplimiento de las normas y controles técnicos establecidos a las instituciones asistenciales del Niño, dependientes de entidades oficiales (Sala Cunas, Jardines Infantiles, Refugios, Hogares, etc.)

b)

Asesorar temporalmente los servicios hospitalarios del niño en el país, en coordinación con la División de Asistencia Pública del mismo Ministerio;

c)

Organizar y dirigir técnica y científicamente los Jardines Infantiles y Sala Cunas, propios y por contrato, del Ministerio de Salud Pública;

d)

Inspeccionar regularmente todas las obras asistenciales del niño, dependientes de la Sección, y otras del Gobierno que así lo exigieren, dentro del plan "unidad técnica y coordinación de los servicios";

e)

Capacitar al personal de la División y de otras entidades de Protección y Asistencia Infantil;

f)

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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