Artículo cuarto. Serán funciones de la Sección Asistencial y Hospitalaria Infantil, las siguientes
Vigilar el cumplimiento de las normas y controles técnicos establecidos a las instituciones asistenciales del Niño, dependientes de entidades oficiales (Sala Cunas, Jardines Infantiles, Refugios, Hogares, etc.)
Asesorar temporalmente los servicios hospitalarios del niño en el país, en coordinación con la División de Asistencia Pública del mismo Ministerio;
Organizar y dirigir técnica y científicamente los Jardines Infantiles y Sala Cunas, propios y por contrato, del Ministerio de Salud Pública;
Inspeccionar regularmente todas las obras asistenciales del niño, dependientes de la Sección, y otras del Gobierno que así lo exigieren, dentro del plan "unidad técnica y coordinación de los servicios";
Capacitar al personal de la División y de otras entidades de Protección y Asistencia Infantil;
Las demás que le sean asignadas.