Las instituciones de utilidad común que se dediquen a la asistencia pública o a Compañía Sanitaria y de Higiene y que reciben auxilios del Tesoro Público, quedarán sometidas a las normas que dicte el Gobierno Nacional.
Ley 108 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Ley 108 de 1936 · Por la cual se dispone la manera como han de distribuirse los auxilios nacionales que se destinan a los establecimientos de asistencia pública y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.