Micelio

Artículo 1

Cuando Haya De Procederse Á La Construcción De Una Cualquiera Vía De Comunicación Y Sea Aprobado El Plano Correspondiente, La Autoridad Que Celebró El Contrato Ó Que Subvencione La Empresa Remitirá Dicho Plano Y La Especificación Que Á Éste Debe Adjuntarse, Al Inspector Interventor Respectivo, Si Lo Hubiere, Ó Al Empleado Que Ejerza Sus Funciones, Para Que Sin Pérdida De Tiempo Haga Notificar Judicialmente, En La Forma Prevenida En El Artículo 38 De La Ley 105 De 1890, Á Cada Persona Que Aparezca Como Dueño De Finca Ó Parte Del Terreno Que Ha De Atravesar La Vía, Á Efecto De Que Comparezca Ante Él Á Comprobar Su Derecho De Propiedad Con Exhibición De Los Títulos Que Lo Constituyan, Quede Notificado De Su Predio Ha De Ser Ocupado Por Causa De Utilidad Pública, De Conformidad Con El Plazo Y La Especificación Aludidos, Y Previa Inspección Ocular Del Terreno Practicada Por El Inspector Interventor Junto Con El Interesado, Convengan Amigablemente En La Indemnización Que Haya De Pagarse Al Propietario, Si La Faja De Terreno Que Ha De Ser Ocupada Valiere Más Que El Beneficio Que El Predio Derive De La Vía Que Ha De Atravesarlo, Pues Caso Contrario, No Habrá Lugar Á Indemnización

Decreto 1188 de 1906 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando haya de procederse á la construcción de una cualquiera vía de comunicación y sea aprobado el plano correspondiente, la autoridad que celebró el contrato ó que subvencione la empresa remitirá dicho plano y la especificación que á éste debe adjuntarse, al Inspector Interventor respectivo, si lo hubiere, ó al empleado que ejerza sus funciones, para que sin pérdida de tiempo haga notificar judicialmente, en la forma prevenida en el artículo 38 de la Ley 105 de 1890, á cada persona que aparezca como dueño de finca ó parte del terreno que ha de atravesar la vía, á efecto de que comparezca ante él á comprobar su derecho de propiedad con exhibición de los títulos que lo constituyan, quede notificado de su predio ha de ser ocupado por causa de utilidad pública, de conformidad con el plazo y la especificación aludidos, y previa inspección ocular del terreno practicada por el Inspector Interventor junto con el interesado, convengan amigablemente en la indemnización que haya de pagarse al propietario, si la faja de terreno que ha de ser ocupada valiere más que el beneficio que el predio derive de la vía que ha de atravesarlo, pues caso contrario, no habrá lugar á indemnización. Si no hubiere Inspector Interventor, ó empleado que por la naturaleza de sus funciones pueda reemplazarlo, incumbe a la autoridad contratante ó que subvencione la obra, designar el funcionario que deba practicar las diligencias de que se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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