Obligación de remitir información. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 del Decreto Ley 2158 de 1970, que modifica los artículos 25, 64, 66, 71 y 72 del Decreto Ley 1260 del mismo año, los Notarios y demás funcionarios encargados del registro civil de las personas, solo estarán obligados a enviar informaciones y duplicados de las inscripciones que efectúen en sus folios o registros, al Servicio Nacional de Estadística.
(Decreto 1873 de 1971, artículo 12)