Micelio

Artículo 28

Ley 81 de 1993 · por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 200 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:

Artículo 200. TRAMITE. Cuando el recurso de reposición se formule por escrito y como único, vencido el término para impugnar la decisión, la solicitud se mantendrá en secretaria por dos días en traslado a los sujetos procesales, de lo que se dejará constancia. Surtido el traslado se decidirá el recurso.

La reposición interpuesta en audiencia o diligencia se decidirá allí mismo, una vez oídos los demás sujetos procesales.

Cuando se interponga como principal el recurso de reposición y subsidiario el de apelación, negada la reposición y concedida la apelación, el proceso quedará a disposición de los sujetos procesales en traslado común por el término de seis días, para si lo consideran conveniente adicionen sus argumentos presentados al momento de interponer la reposición, vencidos los cuales se enviará inmediatamente el negocio al superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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