Micelio

Artículo 62

Del Comité Intrasectorial Nacional De Sanidad Portuaria

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Comité Intrasectorial Nacional de Sanidad Portuaria . El Comité Intrasectorial Nacional estará constituido por los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud

a)

El jefe de la División de Programas Sanitarios Especiales de la Dirección de Saneamiento Ambiental quien lo presidirá o su delegado;

b)

El Jefe de la División de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Epidemiología o su delegado;

c)

El Jefe de la División de Control de Accidentes y Salud Ocupacional de la Dirección de Atención Médica o su delegado;

d)

El Jefe de la División Técnica de la Dirección de Campañas Directas o su delegado; y

e)

El Jefe de la División de Conceptos y Estudios Jurídicos de la Oficina Jurídica o su delegado.

Parágrafo

En ausencia del Jefe de la División a que se refiere el literal a) del presente artículo, presidirá el Comité quien sea elegido en la correspondiente sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1601 de 1984