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Artículo 2.6.7.7.6

Plan De Incentivos, Becas O Descuentos A Las Matrículas Para La Permanencia Estudiantil

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de Incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil. El plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil debe ser presentado ante el Ministerio de Educación Nacional por el representante legal de la institución y contar con la aprobación de la autoridad interna competente de la respectiva institución de educación superior de acuerdo con sus estatutos. El plan deberá contener como mínimo la siguiente información

1.

Razón social del Beneficiario, indicando Número de Identificación Tributaria ~NIT.

2.

Tipo de Institución de Educación Superior (privada o pública).

3.

Ingresos totales recibidos en la vigencia de 2019, indicando si son superiores o inferiores a cincuenta y dos mil millones de pesos (COP $52.000.000.000).

4.

Monto solicitado.

5.

Departamento y Municipio.

6.

Número total de estudiantes matriculados en la Institución de Educación Superior, diferenciado por programas, en el más reciente período académico realizado.

7.

Valor de la matrícula de cada uno de los programas en caso de ser un valor único. Si el valor de la matrícula varía de acuerdo con el programa y es determinado por metodologías que atiendan a condiciones socioeconómicas de los estudiantes, debe indicarse el valor promedio de la matrícula para cada programa, así como las variables que lo determinan.

8.

Número total de estudiantes que la Institución de Educación Superior proyecta beneficiar con el plan, monto del beneficio para cada estudiante y monto total para la institución.

9.

Los demás que determine necesarios el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Si una institución de educación superior decide optar por solicitar recursos de crédito de la presente línea de redescuento de tasa compensada tanto para el segundo semestre de 2020, como para el primer semestre de 2021, deberá presentar planes de incentivos diferentes y ajustando la información a cada período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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