°. Tasa de interés corriente en devoluciones y compensaciones de impuesto. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, la tasa de interés corriente a favor del contribuyente en materia de devoluciones y compensaciones que regirá del 1° de enero de 1993 al 31 de diciembre del mismo año será del 24.58%, la cual se liquidará diariamente.
Decreto 372 de 1993 →Vigente
Artículo 6
Tasa De Interés Corriente En Devoluciones Y Compensaciones De Impuesto
Decreto 372 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.