Micelio

Artículo 6

Tasa De Interés Corriente En Devoluciones Y Compensaciones De Impuesto

Decreto 372 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tasa de interés corriente en devoluciones y compensaciones de impuesto. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, la tasa de interés corriente a favor del contribuyente en materia de devoluciones y compensaciones que regirá del 1° de enero de 1993 al 31 de diciembre del mismo año será del 24.58%, la cual se liquidará diariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1993