Resuelto el recurso de apelación se devolverá el expediente para que el alcalde o funcionario que haga su veces, adelante la diligencia relacionada con el cese de perturbación, o archive el expediente según el caso. La diligencia se efectuará al día siguiente de recibido el expediente y en la misma se notificará la providencia que resolvió la apelación.
Decreto 747 de 1992 →Vigente
Artículo 12
Resuelto El Recurso De Apelación Se Devolverá El Expediente Para Que El Alcalde O Funcionario Que Haga Su Veces, Adelante La Diligencia Relacionada Con El Cese De Perturbación, O Archive El Expediente Según El Caso
Decreto 747 de 1992 · por el cual se dictan medidas policivas con el fin de prevenir las invasiones en predios rurales que están ocasionando la alteración del orden público interno en algunos departamentos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.