Micelio

Artículo 1

Ley 41 de 1958 · Por la cual se crea la universidad Tecnológica de Pereira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Universidad Tecnológica de Pereira, en la ciudad del mismo nombre, con carácter oficial y autonomía jurídica municipal, con sujeción al régimen que prescribe el Decreto-ley número 0277 de 16 de Julio de 1958, y demás normas que dicte al respecto el Congreso Nacional o el Municipio respectivo.

Se considera como fin propio de la Universidad Tecnológica de Pereira, la formación de ingenieros profesionales en las distintas ramas técnicas que se estimen o juzguen ser necesarias para el desarrollo económico del país, conforme el espirito que contiene la ley 143 de 1948 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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