Micelio

Artículo 81

Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo de Contratos. El Grupo de Contratos adscrito a la Dirección Administrativa de la Secretaría General, tendrá las siguientes funciones: 81.1 Apoyar la gestión contractual de las distintas dependencias de la Entidad. 81.2 Dar soporte jurídico a la actuación contractual de la Entidad. 81.3 Dar aplicación a la normatividad que en materia de contratación estatal exista. 81.4 Emitir conceptos jurídicos relacionados con los procesos de contratación estatal adelantados por la Entidad. 81.5 Coordinar con las dependencias involucradas en el proceso de la gestión contractual, el cumplimiento de las políticas generales y directrices en materia de contratación estatal. 81.6 Tramitar las actuaciones del proceso de gestión contractual de la Entidad, en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, conforme a lo establecido en la Ley, los decretos reglamentarios y en el Manual de Contratación y Supervisión adoptado por la Entidad. 81.7 Efectuar en los procesos públicos de contratación que adelante la Superintendencia, la evaluación jurídica de las propuestas presentadas por los oferentes, consolidando el informe con los demás miembros del comité evaluador. 81.8 Mantener actualizados los documentos del proceso de gestión contractual en el Sistema de Gestión Integral y participar en el diseño y desarrollo de las Políticas de Contratación. 81.9 Garantizar el diligenciamiento del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP, respecto a los contratistas de prestación de servicios vinculados a la Entidad. 81.10 Informar y socializar a los supervisores de los contratos suscritos por la Entidad, las normas de contratación estatal y, en particular, los deberes, las responsabilidades, las normas y las prohibiciones a tener en cuenta en ejercicio de la supervisión. 81.11 Llevar, custodiar y mantener actualizado el archivo satélite, digital o físico, de los contratos, conforme a la reglamentación del Archivo General de la Nación y de los manuales de la Entidad. 81.12 Resolver las peticiones relacionadas con la contratación de la Entidad, en lo que compete a las funciones del Grupo de Contratos. 81.13 Administrar y hacer seguimiento durante todas las etapas, a los procesos y contrataciones publicados en las plataformas previstas por la Agencia Nacional de Contratación. 81.14 Apoyar a quienes ejercen la supervisión de los contratos, en el análisis de los inconvenientes o traumatismos que se presenten en la ejecución, así como en el estudio de la procedencia y aplicación de los mecanismos de la Entidad para dar cumplimiento al objeto contractual, incluyendo el régimen sancionatorio que pueda aplicarse. 81.15 Crear y mantener actualizada una base de datos sobre los contratos y convenios suscritos por la Entidad. 81.16 Proyectar los actos administrativos, respuestas a consultas y derechos de petición que se originen con ocasión de la gestión contractual con asuntos de su competencia. 83/98 RESOLUCION 81.17 Certificar a quien lo requiera y dentro del término establecido, la información de los contratos suscritos por la Entidad. 81.18 Reportar en la oportunidad requerida, los informes y estadísticas solicitadas tanto al interior de la Entidad como por los entes de control. 81.19 Realizar seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones establecido por cada vigencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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