Micelio

Artículo 5

Las Cesantías De Los Notarios Y De Los Empleados Subalternos De Notaria Continuaran A Cargo De La Caja Nacional De Previsión

Decreto 1302 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966 y el Decreto extraordinario número 434 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º Las cesantías de los notarios y de los empleados subalternos de notaria continuaran a cargo de la Caja Nacional de Previsión. Para tal efecto los notarios giraran mensualmente, a partir de la vigencia del presente Decreto, a favor de la Caja las siguientes cantidades

a)

Una suma equivalente a la doceava (1/12) parte de su ingreso liquido mensual, y

b)

Una suma equivalente a la doceava (1/12) parte del valor de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de salarios, horas extras y demás factores que inciden en la liquidación de la cesantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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