Articulo 5º Las cesantías de los notarios y de los empleados subalternos de notaria continuaran a cargo de la Caja Nacional de Previsión. Para tal efecto los notarios giraran mensualmente, a partir de la vigencia del presente Decreto, a favor de la Caja las siguientes cantidades
Una suma equivalente a la doceava (1/12) parte de su ingreso liquido mensual, y
Una suma equivalente a la doceava (1/12) parte del valor de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de salarios, horas extras y demás factores que inciden en la liquidación de la cesantía.