º . El artículo 3º del Decreto 547 de 1991, quedará así: " Cesión de los contartos . Los representantes legales de la cedente y de los cesionarios suscribirán los documentos mediante los cuales se instrumente la cesión de los contratos respectivos, a más tardar el 1º de noviembre de 1991.
Decreto 1400 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1400 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 547 de1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.