Contrainteligencia . Es la función de naturaleza eminentemente preventiva, encaminada a proteger el potencial de inteligencia que se posee, en contra de los adversarios del Estado. Su método se soporta en la aplicación de medidas activas o pasivas con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia de organizaciones ajenas, que pretendan la consecución de información, atentados contra personas e instalaciones o el sabotaje de los equipos; así como el detectar, contrarrestar y neutralizar las infiltraciones y penetraciones del enemigo a la entidad y los actos o conductas punibles de corrupción administrativa.
Decreto 643 de 2004 →Vigente
Artículo 39
Contrainteligencia
Decreto 643 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.