Secretaría General Técnica. La Secretaría General Técnica ejercerá las siguientes funciones: 12.1 Coordinar la gestión de la infraestructura de la red vial nacional de carreteras primaria y terciaria, fluvial, férrea y de la infraestructura marítima no concesionada, a cargo de la entidad. 12.2 Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los planes y programas; el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del área de su competencia. 12.3 Dirigir y coordinar los procesos técnicos requeridos para el desarrollo de la infraestructura a cargo de la entidad. 12.4 Dirigir, coordinar y presentar las propuestas de regulación técnica relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo. 12.5 Dirigir y coordinar la gestión de las subdirecciones a su cargo y de las direcciones territoriales. 12.6 Controlar, hacer seguimiento y evaluar los planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de la infraestructura a cargo de la entidad. 12.7 Dirigir, controlar y evaluar la gestión socioambiental requerida para la ejecución de los proyectos a cargo del Instituto. 12.8 Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y realizar investigaciones para la implantación de técnicas de construcción, estándares de diseño geométrico, normas y manuales sobre diseño estructural de pavimentos, puentes y túneles, construcción y rehabilitación de carreteras y, en general, sobre proyectos de infraestructura a cargo del Instituto. 12.9 Establecer los parámetros y/o indicadores científicos y técnicos que permitan evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de riesgo. 12.10 Coordinar con las dependencias a su cargo el desarrollo de los estudios técnicos necesarios para la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como para la contratación de empréstitos conforme a las definiciones dadas por el Ministerio de Transporte. 12.11 Otorgar los permisos de tránsito por la red vial nacional a cargo del Instituto, cuando los vehículos excedan las normas en cuanto a dimensiones o cargas, así como atender lo relacionado con los permisos para cierre de vías, coordinando lo necesario con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco. 12.12 Conceder permisos para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del Instituto. 12.13 Ejecutar las políticas de descentralización, delegación o desconcentración conforme a los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte, de conformidad con las normas legales vigentes. 12.14 Aprobar los índices de ajuste de precios que deben aplicarse a los contratos que aún tengan esta modalidad. 12.15 Las demás que le sean asignadas.
Decreto 2056 de 2003 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.