Identificación de las ubicaciones de almacenamientos estratégicos. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) dentro del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos y de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en su componente de confiabilidad o sus documentos complementarios, deberá identificar las zonas para la construcción y/o ampliación de infraestructura nueva, existente o existente con necesidad de obra de almacenamiento estratégico en el país, que haya sido construida mediante convocatorias o el mecanismo de asignación que haga sus veces, y priorizando las zonas de frontera, para los combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, en función de la capacidad de almacenamiento y el inventario requerido, así como de los puntos críticos de abastecimiento y confiabilidad que defina el Ministerio de Minas y Energía. Para efectos de lo anterior, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) deberá considerar, como mínimo, los siguientes criterios: i) el tamaño de los inventarios a ser almacenados por tipo de combustible; ii) la cercanía a los centros de consumo, en especial aquellos lugares más expuestos a presentar algún tipo de alteración que pueda generar riesgos en el abastecimiento continuo; y iii) la bicación en nodos estratégicos que permitan atender varios centros de consumo, en caso de requerirse.
El Ministerio de Minas y Energía definirá la priorización para la ejecución de los proyectos de infraestructura adoptados dentro de su Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, a partir de los criterios establecidos en conjunto con la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
El desarrollo e implementación de los proyectos de los que trata el presente artículo se realizará al tenor de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6.1. del Decreto número 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
La CREG deberá establecer la metodología para el reconocimiento del Ingreso Anual Esperado, así como de los demás valores a reconocer sobre la Infraestructura Nueva, Infraestructura Existente e Infraestructura Existente con Necesidad de Obras.
Los agentes interesados que cuenten con Infraestructura Existente o Infraestructura Existente con Necesidad de Obra podrán presentarse de forma independiente o a través de figuras asociativas a los mecanismos abiertos y competitivos que adelante la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
Los agentes interesados en presentarse a las convocatorias abiertas y competitivas para la construcción y operación de almacenamientos estratégicos deberán contar con un sistema de internación en cualquier modo de transporte o movilización incluyendo el transporte terrestre, por duetos, fluvial, marítimo, aéreo o ferroviario u otras modalidades.
Los agentes deberán reportar ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) la información que está considere necesaria para el desarrollo efectivo de su función y de los mecanismos abiertos y competitivos que se celebren, en el tiempo, forma y condiciones por ella establecidos.