ARTICULO 24 . OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS INTERNACIONALES. - Las funciones de la Oficina de Estudios Económicos Internacionales son las siguientes
Realizar estudios y monografías sobre la economía, el comercio y las finanzas internacionales relevantes para la formulación y ejecución de la política exterior.
Estudiar y analizar las tendencias de las economías nacionales, regionales y a nivel mundial; identificar áreas de interés para el comercio internacional, la cooperación y las inversiones con miras a negociaciones económicas bilaterales o multilaterales.
Desarrollar y perfeccionar técnicas y métodos de investigación y análisis de información económica.
Adoptar y ejecutar políticas y programas rigurosos y sistemáticos de recopilación, recepción, distribución, clasificación y conservación de documentos y publicaciones, estadísticas, informes y estudios en el área económica con miras a asegurar la creación y consolidación de completos archivos y bibliotecas especializados, en los temas, materias, organismos, foros y negociaciones económicas.
Promover la sistematización de información económica en coordinación con la División de Organización y Sistemas y la integración a los sistemas de información económica y comercial nacional e internacional hacia el exterior y hacia el país.
Realizar los estudios que sirvan para prestar la asesoría requerida en el análisis de las relaciones económicas internacionales, en el Consejo Superior de Comercio Exterior y a los Viceministros o Director General en los Comités Sectoriales del Ministerio de Comercio Exterior, así como apoyar la participación de la Cancillería en los foros o reuniones donde se debatan temas de esta naturaleza.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.