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Artículo 2.3.2.5.1.6

Objetivos Del Sistema Nacional De Reincorporación

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos del Sistema Nacional de Reincorporación. El Sistema Nacional de Reincorporación, como instancia de articulación y coordinación interinstitucional, tendrá a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos

1.

Formular e implementar los planes, programas y acciones definidos en la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica y en el Programa de Reincor­poración Integral, contribuyendo a la implementación del Acuerdo Final de Paz.

2.

Participar en la formulación e implementación de medidas y acciones previstas en el Programa de Reincorporación Integral (PRI).

3.

Promover la coordinación y la articulación interinstitucional de la oferta o la creación de programas que aporten a la reincorporación en el orden territorial y nacional, así como de la programación de recursos, asignación, focalización y ejecución de manera integral y concertada.

4.

Favorecer las medidas que contribuyan al acceso y goce efectivo de derechos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destina­tarios del Programa de Reincorporación Integral y que faciliten condiciones para llevar una vida digna.

5.

Integrar los esfuerzos públicos, privados, de cooperación nacional e internacio­nal y de las organizaciones de la sociedad civil para la implementación y el se­guimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex Integrantes de las FARC-EP, el Programa de Reincorporación Integral y de otras iniciativas relacionadas con el tránsito a la vida civil.

6.

Promover la articulación con otros sistemas, mecanismos e instancias de coor­dinación institucional creados en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz y otros que se determinen necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

7.

Gestionar la adecuada coordinación entre la nación, las entidades territoriales y las instancias de reincorporación para el ejercicio de sus competencias y fun­ciones al interior del Sistema Nacional de Reincorporación, de acuerdo con los principios constitucionales y legales que orientan la gestión administrativa y los establecidos en el artículo 2.3.2.5.1.3. de este decreto.

8.

Coordinar la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones de conformi­dad con los lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR).

9.

Incorporar los enfoques de derechos, género, territorial, étnico, orientaciones sexuales e identidades de género diversas, de curso de vida, discapacidad, co­munitario, ambiental para el buen vivir, reincorporación colectiva, seguridad humana, y demás que procedan, en las acciones coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación y de los proyectos de la reincorporación social, económica, comunitaria y política definidos en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto.

10.

Realizar esfuerzos institucionales para la implementación de herramientas que permitan integrar, desarrollar y consolidar la información, con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las responsa­bilidades atribuidas normativamente a las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reincorporación.

11.

Coordinar la adecuación de la oferta institucional de manera que responda a las necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.

12.

Diseñar e implementar el instrumento de planeación del Sistema Nacional de Reincorporación, a partir de los planes de acción de cada Subcomité Técnico, los cuales se crean a través del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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