Entiéndese por empresa mixta la constituida en Colombia y cuyo capital pertenezca a inversionistas nacionales en una proporción que fluctúe entre el cincuenta y uno por ciento (51%) y el ochenta por ciento (80%), siempre que a juicio de la Superintendencia Bancaria, esa proporción se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa.
Ley 55 de 1975 →Vigente
Artículo 6
Ley 55 de 1975 · Por la cual se dictan disposiciones sobre inversión extranjera en Bancos Comerciales, en el Sector de los Seguros y demás instituciones financieras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.