Micelio

Artículo 324

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 324. Resueltas las cuestiones de la manera prevenida, el Juez declarará terminado el procedimiento, si el veredicto fuere absolutorio. En caso contrario pronunciará sentencia condenatoria dentro de tres días, á más tardar, determinando el grado del delito, si fuere el caso, y aplicando las penas correspondientes, con arreglo á las Leyes y á las resoluciones del Jurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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