°. El numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2148 de 2009 quedará así: “3. Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, sin derecho a voto: - Directores de departamentos administrativos no contemplados en el numeral anterior. - Directores o gerentes de organismos descentralizados. - Demás funcionarios públicos invitados por el Presidente de la República o el Secretario de los Consejos”.
Decreto 4487 de 2009 →Vigente
Artículo 2
El Numeral 3 Del Artículo 1° Del Decreto 2148 De 2009 Quedará Así: “3
Decreto 4487 de 2009 · por medio del cual se desarrollan la Ley 527 de 1999 y los Decretos 627 de 1974, 2132 de 1992 y 2148 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.