Micelio

Artículo 19

Impedimentos Y Recusaciones

Decreto 395 de 1992 · por el cual se reglamenta el Decreto 1649 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impedimentos y recusaciones. Son causales de impedimento y recusación para los investigadores y quien resuelva definitivamente, las previstas en el Código Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Civil. El investigador manifestará el impedimento mediante escrito motivado entregando copia del expediente a quien haya ordenado la investigación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto o en que sobrevino la causal. El funcionario competente para ordenar la investigación, o su superior jerárquico, cuando fuere aquél el que se declare impedido, decidirá mediante providencia motivada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes sin que contra esta determinación proceda recurso algunos. En caso de probarse la existencia de la causal, deberá según corresponda, ordenar la investigación y/o designar un nuevo funcionario para que la adelante y dispondrá la entrega del expediente al mismo. Durante el trámite del incidente se suspenderán las actuaciones y el término de caducidad de la acción disciplinaria. Los interesados podrán recusar en cualquier tiempo a los funcionarios antes citados. Las causales de recusación también pueden aclararse probadas de oficio por el funcionario que ordenó la investigación o su superior jerárquico. En estos eventos se aplicará en lo pertinente el procedimiento antes descrito. No podrá recusar el interesado que, sin formular la recusación, haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el funcionario competente haya asumido su conocimiento, si la causal invocada es anterior a dicha gestión, ni el que haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. En estos casos la recusación debe ser rechazada de plano. No habrá lugar a recusación cuando la causal se origine por cambio de apoderado del investigado. Un funcionario no podrá ser recusado dentro de un proceso por la misma causal, más de una vez; en caso de que se intente sin existir un hecho nuevo se rechazará de plano. El funcionario que ordenó la investigación o su superior jerárquico podrán separar del conocimiento a un funcionario investigador cuando a su juicio, no garantice la imparcialidad, celeridad y eficacia debidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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