Articulo 16 . Amonestación verbal
Inicio de la acción. Cuando el inmediato superior docente de un educador tenga conocimiento de la comisión de una falta de las que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1969, procederá a verificarla. Si en la verificación de la falta no se encontraren méritos para seguir la acción disciplinaria se archivará el expediente.
Traslado y conocimiento . Verificada la falta y dentro de les tres (3) días siguientes el inmediato superior docente comunicará al educador inculpado los cargos que se le formulan, suministrándole copia simple de los documentos que tenga en su poder. Cuarenta y ocho (48) horas después el inmediato superior docente procederá a oír en declaración de descargos al educador inculpado y a recibir las pruebas presentadas por él.
Notificación al amonestado . En caso de que sea procedente la amonestación verbal, el inmediato superior docente la hará, comunicará el hecho por escrito al inmediato superior administrativo, a la Junta de Escalafón y al docente amonestado, indicando el motivo de la sanción.