Micelio

Artículo 16

Decreto 2372 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto 596 del 14 de marzo de 1980, reglamentario del procedimiento disciplinario aplicable a los educadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16 . Amonestación verbal

1.

Inicio de la acción. Cuando el inmediato superior docente de un educador tenga conocimiento de la comisión de una falta de las que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1969, procederá a verificarla. Si en la verificación de la falta no se encontraren méritos para seguir la acción disciplinaria se archivará el expediente.

2.

Traslado y conocimiento . Verificada la falta y dentro de les tres (3) días siguientes el inmediato superior docente comunicará al educador inculpado los cargos que se le formulan, suministrándole copia simple de los documentos que tenga en su poder. Cuarenta y ocho (48) horas después el inmediato superior docente procederá a oír en declaración de descargos al educador inculpado y a recibir las pruebas presentadas por él.

3.

Notificación al amonestado . En caso de que sea procedente la amonestación verbal, el inmediato superior docente la hará, comunicará el hecho por escrito al inmediato superior administrativo, a la Junta de Escalafón y al docente amonestado, indicando el motivo de la sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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