Artículo tercero. Fíjase al señor Federico Arteaga un término improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la fecha de posesión de su sucesor, para la entrega de todos los elementos que están bajo su responsabilidad, tiempo durante el cual tendrá derecho a devengar sueldo, que le será cancelado con cargo a la partida apropiada en el Capítulo 115, artículo 1576, Ordinal m) del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
Si a la terminación del plazo señalado, el Almacén no ha sido entregado completamente, el ex-Almacenista señor Arteaga está en la obligación de terminar la entrega sin derecho a sueldo y en caso de renuencia se hará acreedor a las sanciones correspondientes, establecidas para estos casos por la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.