º . Contratación de docentes . Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 715 de 2001 u otras normas legales, las entidades territoriales no podrán contratar, directamente o a través de terceros, personal docente o directivo para prestar servicio en las instituciones educativas del Estado.
Decreto 1528 de 2002 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1528 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 27 y el artículo 23 de la Ley 715 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.