Micelio

Artículo 229

Las Sociedades Anónimas Domiciliadas Fuera Del País Que Establezcan Empresas O Negocios De Carácter Permanente En El Territorio De La República, Deberán Solicitar Para Ello Permiso Del Superintendente, Acreditando El Cumplimiento De Los Mismos, Requisitos Que Obliguen Como Condición De Existencia A Las Sociedades Constituidas En El País

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades anónimas domiciliadas fuera del país que establezcan empresas o negocios de carácter permanente en el territorio de la República, deberán solicitar para ello permiso del Superintendente, acreditando el cumplimiento de los mismos, requisitos que obliguen como condición de existencia a las sociedades constituidas en el país. Estarán asimismo sujetas a todo lo dispuesto en la Ley 58 de 1931 y en el presente Decreto, pero no podrán estar exentas de la supervigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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