Micelio

Artículo 1.12.1.8

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisión del expediente del recurso a la Superintendencia de Sociedades. Resuelto por la cámara de comercio el recurso de reposición interpuesto frente a un acto registral, y si es procedente el trámite del recurso de apelación, la cámara de comercio deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Sociedades dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de la respectiva resolución. El expediente deberá contener la siguiente información: - Carta de remisión del expediente a la Superintendencia de Sociedades. Deberá contener la relación de la documentación que compone el expediente e informar si de manera posterior al acto administrativo recurrido se realizaron inscripciones que puedan afectar el control de legalidad, como cambio de representantes legales, miembros de cuerpos colegiados, composición del capital, reforma de quorum o mayorías, entre otros y según sea el caso, y en tal evento, se deberá indicar sobre dicha circunstancia y reportar la información que estaba vigente al momento del registro del acto recurrido. - Escrito del recurso, junto con sus anexos. - Acto administrativo objeto del recurso. Cuando se trate de abstención registral, la cámara de comercio remitirá el oficio o resolución respectiva. En caso de corresponder a una inscripción, remitirá copia de la anotación en el libro respectivo. - Actos y documentos presentados para registro. - Resolución mediante la cual la cámara de comercio decide el recurso de reposición y/o concede el de apelación. - Estatutos vigentes al momento de la adopción de la decisión, si se trata de una persona jurídica. Si se han realizado reformas parciales a los estatutos, se remitirán únicamente las vigentes, pero se adjuntará la relación de estas, indicando los artículos reformados en cada una de ellas. - Certificado que se incorporó al expediente al momento de la presentación del recurso, conforme a lo señalado en el numeral 1.12.1.4 de la presente Circular. - Constancia de la publicación de la solicitud de inscripción registral, efectuada por la cámara de comercio. Si justificadamente, no se publicó la solicitud de registro, señalarlo expresamente y adjuntar la constancia de publicación del boletín de registros. - Constancia de la comunicación del recurso a los interesados. - Escritos de respuesta de los interesados al recurso. 109/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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