Sin pruebas por practicar o evacuadas las ordenadas, se declarará cerrada la investigación y se correrá traslado por el término de cinco días para alegar de conclusión.
Reanudada la audiencia, se concederá el uso de la palabra al disciplinado y a su defensor si lo tuviere para que presenten sus alegatos. Terminadas las intervenciones se podrá suspender la diligencia, la cual deberá reanudarse en un término no superior a cinco días, con el fin de dar lectura al fallo correspondiente y notificarlo en estrados. El término de suspensión podrá ampliarse hasta por diez días cuando se trate de dos o más procesados o de tres o más cargos formulados, el cual podrá prorrogarse, en las situaciones previstas en este párrafo hasta por diez días más.
Los términos aludidos en el inciso segundo del presente artículo podrán duplicarse cuando quiera que se trate de faltas contra el Derecho Internacional Humanitario, o cuando sean dos o más los investigados o cuando exista concurso de faltas.